domingo, 11 de noviembre de 2012

Textos 11.3


TEXTOS DEL TEMA 11.3.

MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814.

"Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad...
La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades; éste vive receloso de que aquélla llegue a dominar; y la nobleza teme que aquél no la iguale; si, pues, la discordia consume los gobiernos, el que se funda en tan desunidos principios, siempre ha de estar amenazado su fin...
La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes... Ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira el interés común. Póngase al lado de esta definición la antigua constitución española y medítese la injusticia que se le hace.
Es arriesgado que todo dependa de uno solo, y es más infelicidad por razón opuesta, que todo dependa de muchos...
Que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad y en la forma en que se celebraron las antiguas... No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso manifiesto con que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M.
Madrid, 12 de abril de 1814."


Suspensión de la Constitución de 1812 y de los decretos emanados de ésta por Fernando VII.

[ ... ] declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los de­rechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidos por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el declarar aquella consti­tución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora si en tiempo algu­no como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condi­ción, a cumplirlos ni guardarlos. Y corno el que quisiere sostenerlos, y contradijese esta mi real declaración, tomada con dicho acuerdo y voluntad atentaría contra las prerrogativas de mi soberanía y la felicidad de la nación, y causaría turbación y desasosiego en mis reinos, declaro reo de lesa Majestad a quien osare o intentara, y que como a tal se le imponga la pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito o de palabra, moviendo o incitando, o de cualquier modo exhortado y persuadiendo a que se guarden y observen dicha constitución y decretos [ ... ] hasta que oídas las. Cortes que llamaré, se asiente el orden estable de esta parte del gobierno del reino. Y desde el día en que este mi decreto se publique y fuere comunicado al presidente que a la sazón lo sea de las Cortes que actualmente se hallan abiertas. Cesarán éstas en sus sesiones [ ... ] y a cualquiera que trate de impedir la ejecución de esta parte de mi real decreto, de cualquier modo que lo haga, igualmente le declaro reo de lesa Majestad, y que a como tal se le imponga la pena de vida [ ... ]

Dado en Valencia a 4 de Mayo de 1814. Yo el Rey.


MANIFIESTO REGIO DE FERNANDO VII

           Mientras Yo meditaba maduramente, con la solicitud propia de mi paternal corazón las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptables al carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la Monarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese aquella Constitución, que entre el estruendo de las manos hostiles, fue promulgada en Cádiz el año 1812 (…). He jurado esta Constitución por la cual suspirabais y seré siempre su más firme apoyo (…). Marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional.

                                                           10 de marzo de 1820


Decreto de abolición de la legislación del Trienio Liberal

Fernando VII el 1º de octubre en el Puerto de Santa María.
Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal situación, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esen­cialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que por tantos siglos habían hecho felices a sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y universales del desprecio, desafecto y desaprobación del nuevo régimen constitucional. Todas las clases del Estado se resistieron a la par de unas instituciones, que preveían y señalaban su miseria y desventura. [ ... ]
La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi familia, la mísera situación de mis vasallos fieles y leales agentes españoles, por todas partes determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los tronos y todas las instituciones antiguas, cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad.
[ ... ] he venido a decretar lo siguiente:
1º Son nulos y de ningún valor los actos del llamado gobierno constitucional (de cualquier clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy 1º de octubre de 1823 [ ... ]
2º Apruebo todo cuanto se ha decretado y ordenado por la junta provisional de gobierno, y por la regencia del reino creadas, aquéllas en Oyarzun el día 9 de abril, y ésta en Madrid el 26 de mayo del presente año

Puerto de Santa María, 19 de octubre de 1823.
  

Las promesas de Fernando VII

«Decidido, pues, a hacer cesar los desastres de la guerra, he resuelto salir de aquí el día de mañana, pero antes de verificarlo, quiero publicar los senti­mientos de mi corazón:

1°-. Declaro de mi libre y espontánea voluntad, y prometo bajo la fe y seguridad de mi Real palabra, que si la necesidad exigiere la alteración de las actuales instituciones políticas de la Monarquía, adoptaré un Gobierno que haga la felicidad comple­ta de la Nación, afianzando la seguridad personal, la propiedad y la libertad civil de los Españoles.

2°-. De la misma manera prometo libre y espon­táneamente un olvido general, completo y absoluto de todo lo pasado, sin excepción alguna...

4°-. También prometo y aseguro que todos los Generales, Jefes, Oficiales... del ejército y armada que hasta ahora se han mantenido en el actual siste­ma de Gobierno, conservarán sus grados, empleos, sueldos y honores.

Cádiz, 30 de septiembre de 1823. Fernando.»


TRATADO SECRETO DE VERONA

            “Los infrascritos Plenipotenciarios autorizados especialmente por sus Soberanos para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza han convenido en los artículos siguientes:

            Art. 1. Las Altas Partes Contratantes, plenamente convencidas de que el sistema de gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico, como la máxima de la Soberanía del Pueblo es opuesta al principio de derecho divino, se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios, y unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema del gobierno representativo de cualquier Estado de Europa donde exista, y para evitar que se introduzcan en los Estados donde no se conoce.

            Art. 2. Como no puede ponerse en duda que la libertad de imprenta es el medio más eficaz que emplean los pretendidos defensores de los derechos de las Naciones por perjudicar a los de los Príncipes, las Altas Partes Contratantes prometes recíprocamente adoptar todas las medidas para suprimirla no solo en sus propios Estados, sino también en todos los demás de Europa.

            Art. 3. Estando persuadidos de que los principios religiosos son los que pueden todavía contribuir más poderosamente a conservar las Naciones en el estado de obediencia pasiva que deben a sus Príncipes, las Altas Partes Contratantes declaran que su intención es la de sostener cada uno en sus Estados las disposiciones que el Clero por su propio interés esté autorizado a poner en ejecución, para mantener la autoridad de los Príncipes, y todas juntas ofrecen su reconocimiento al Papa…

            Art. 4. Como la situación actual de España y Portugal reúne por desgracia todas las circunstancias a que hace referencia este tratado, las Altas Partes Contratantes, confiando a Francia el cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarle del modo que menos puede comprometerles con sus pueblos, y con el pueblo francés, por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada uno, desde el día de la ratificación de este tratado, y por todo el tiempo de la guerra.”

                                               Extracto del tratado firmado por Austria, Francia, Prusia y Rusia el 22 de noviembre de 1822, que dio pie a la intervención en España de los “Cien Mil Hijos de San Luis”, con 60000 franceses y más de 35000 realistas españoles, al mando de Louis Antoine de Borbón, duque de Angulema, en abril de 1823, para restablecer a Fernando VV como rey absoluto.


Los primeros movimientos carlistas: els agraviats de Cataluña.

«Desde el pasado mes de marzo, Cataluña está entrega­da a perturbaciones que, habiendo comenzado parciales y aisladas, han tomado más tarde cierto aumento y se desarro­llan de manera tan amenazadora que hay que temer que muy pronto cubran la provincia entera. Al comienzo los gritos de los rebeldes eran `Viva Carlos quinto, viva la Inquisición, muerte a los negros', fuera los franceses'. Al pasar del sur al norte la sedición los ha cambiado y ahora son: `Viva el rey absoluto, viva la Inquisición, fuera la policía y los sectarios'. Tomaban antes el nombre de `carlistas'; actualmente se ¡la­man `realistas agraviados'. El triunfo de la religión, el resta­blecimiento de la inquisición y la muerte de los negros: he aquí lo que es común a los facciosos del sur y del norte, a los de ayer y a los de hoy.»

Informe del embajador francés en España (agosto 1827) 'Los «negros» son los liberales, en contraposición a los «blancos» o absolutistas.
  

La Proclama de Torrijos (1830)

«¡SOLDADOS! Nuestra obediencia al Gobierno Interino de la Nación, nuestro respeto a las leyes, nuestro amor a la libertad, y nuestro patriotismo debe manifestarse haciendo desaparecer a cuantos se opongan a la rejeneración política de nuestra patria. Las leyes del reyno dan derecho a todo Español para levantarse contra el despotismo, y la conducta del rey y de su gobierno justifica sobradamente este paso. Público es el estado de degradación y de ignominia en que el nom­bre español ha caído en todas partes, pública la perfidia y desmoralización del Gobierno de Madrid, y todos lloramos aún las desgracias y persecuciones que han causado tantas víctimas. La medida del sufrimiento llegó a su colmo; la Nación reclama nuestra ayuda, nosotros somos sus esperanzas, y sólo nuestro valor podrá sacarla de la opresión en que jime. La empresa es digna de vosotros, y la victoria pronta y segura, si tenéis ánimo, si confiáis en vuestros jefes y guardáis sumisos las leyes de la disciplina. En casi todas las provincias resuenan ya los nombres de PATRIA y LIBERTAD.»    


Fernando VII anula la derogación de la Pragmática Sanción. Gaceta de Madrid, 1 de enero de 1833.

Sorprendido mí real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia, firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1830, decretada por mi augusto padre a petición de las cortes de 1789, para restablecer la sucesión regular en la corona de España.
[...]
Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y del de mi muy cara Esposa a los españoles, aumentaron su aflicción y la amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la desolación universal que habría de producir si no quedaba derogada.

[...] declaro solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mí por sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales de la Monarquía, y a las obligaciones que, como rey y como Padre, debo a mí augusta descendencia.

En mi Palacio de Madrid, a 31 días de diciembre de 1832.




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