TEXTOS DEL TEMA 11.3.
MANIFIESTO DE LOS PERSAS. 1814.
"Era costumbre en los antiguos persas
pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que
la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser
más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en
los seis años de su cautividad...
La nobleza siempre aspira a distinciones;
el pueblo siempre intenta igualdades; éste vive receloso de que aquélla llegue
a dominar; y la nobleza teme que aquél no la iguale; si, pues, la discordia
consume los gobiernos, el que se funda en tan desunidos principios, siempre ha
de estar amenazado su fin...
La monarquía absoluta es una obra de la
razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a
las reglas fundamentales del Estado; fue establecida por derecho de conquista o
por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron a sus reyes...
Ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los
súbditos todo lo que mira el interés común. Póngase al lado de esta definición
la antigua constitución española y medítese la injusticia que se le hace.
Es arriesgado que todo dependa de uno solo,
y es más infelicidad por razón opuesta, que todo dependa de muchos...
Que a este fin se proceda a celebrar Cortes
con la solemnidad y en la forma en que se celebraron las antiguas... No
pudiendo dejar de cerrar este respetuoso manifiesto con que se estime siempre
sin valor esa Constitución de Cádiz y por no aprobada por V.M.
Madrid, 12 de abril de 1814."
[ ... ] declaro
que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitución ni a
decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias
actualmente abiertas, a saber, los que sean depresivos de los derechos y
prerrogativas de mi soberanía, establecidos por la constitución y las leyes en
que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el declarar aquella constitución
y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora si en tiempo alguno
como si no hubiesen pasado jamás tales actos, y se quitasen de en medio del
tiempo, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición,
a cumplirlos ni guardarlos. Y corno el que quisiere sostenerlos, y contradijese
esta mi real declaración, tomada con dicho acuerdo y voluntad atentaría contra
las prerrogativas de mi soberanía y la felicidad de la nación, y causaría turbación
y desasosiego en mis reinos, declaro reo de lesa Majestad a quien osare o
intentara, y que como a tal se le imponga la pena de la vida, ora lo ejecute de
hecho, ora por escrito o de palabra, moviendo o incitando, o de cualquier modo
exhortado y persuadiendo a que se guarden y observen dicha constitución y
decretos [ ... ] hasta que oídas las. Cortes que llamaré, se asiente el orden
estable de esta parte del gobierno del reino. Y desde el día en que este mi
decreto se publique y fuere comunicado al presidente que a la sazón lo sea de
las Cortes que actualmente se hallan abiertas. Cesarán éstas en sus sesiones [
... ] y a cualquiera que trate de impedir la ejecución de esta parte de mi real
decreto, de cualquier modo que lo haga, igualmente le declaro reo de lesa
Majestad, y que a como tal se le imponga la pena de vida [ ... ]
Dado en Valencia
a 4 de Mayo de 1814. Yo el Rey.
Mientras Yo meditaba maduramente, con la solicitud propia de mi paternal corazón
las variaciones de nuestro régimen fundamental que parecían más adaptables al
carácter nacional y al estado presente de las diversas porciones de la
Monarquía española, así como más análogas a la organización de los pueblos
ilustrados, me habéis hecho entender vuestro anhelo de que se restableciese
aquella Constitución, que entre el estruendo de las manos hostiles, fue
promulgada en Cádiz el año 1812 (…). He jurado esta Constitución por la cual
suspirabais y seré siempre su más firme apoyo (…). Marchemos francamente, y yo
el primero, por la senda constitucional.
10 de marzo de 1820
Fernando VII el 1º de octubre en el Puerto de Santa María.
Bien
públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que
precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática
Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal situación, la
más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la
violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente
el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de
desastres y de desgracias. Mis vasallos acostumbrados a vivir bajo leyes
sabias, moderadas y adaptadas a sus usos y costumbres, y que por tantos siglos
habían hecho felices a sus antepasados, dieron bien pronto pruebas públicas y
universales del desprecio, desafecto y desaprobación del nuevo régimen
constitucional. Todas las clases del Estado se resistieron a la par de unas
instituciones, que preveían y señalaban su miseria y desventura. [ ... ]
La
Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi familia,
la mísera situación de mis vasallos fieles y leales agentes españoles, por
todas partes determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo
universal, que caminaba a trastornar todos los tronos y todas las instituciones
antiguas, cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad.
[
... ] he venido a decretar lo siguiente:
1º
Son nulos y de ningún valor los actos del llamado gobierno constitucional (de
cualquier clase y condición que sean) que ha dominado a mis pueblos desde el
día 7 de marzo de 1820 hasta hoy 1º de octubre de 1823 [ ... ]
2º
Apruebo todo cuanto se ha decretado y ordenado por la junta provisional de
gobierno, y por la regencia del reino creadas, aquéllas en Oyarzun el día 9 de
abril, y ésta en Madrid el 26 de mayo del presente año
Puerto
de Santa María, 19 de octubre de 1823.
«Decidido, pues,
a hacer cesar los desastres de la guerra, he resuelto salir de aquí el día de
mañana, pero antes de verificarlo, quiero publicar los sentimientos de mi
corazón:
1°-.
Declaro de mi libre y espontánea voluntad, y prometo bajo la fe y seguridad de
mi Real palabra, que si la necesidad exigiere la alteración de las actuales
instituciones políticas de la Monarquía, adoptaré un Gobierno que haga la
felicidad completa de la Nación, afianzando la seguridad personal, la
propiedad y la libertad civil de los Españoles.
2°-.
De la misma manera prometo libre y espontáneamente un olvido general, completo
y absoluto de todo lo pasado, sin excepción alguna...
4°-.
También prometo y aseguro que todos los Generales, Jefes, Oficiales... del
ejército y armada que hasta ahora se han mantenido en el actual sistema de
Gobierno, conservarán sus grados, empleos, sueldos y honores.
Cádiz,
30 de septiembre de 1823. Fernando.»
“Los infrascritos Plenipotenciarios autorizados especialmente por sus Soberanos
para hacer algunas adiciones al tratado de la Santa Alianza han convenido en
los artículos siguientes:
Art. 1. Las Altas Partes Contratantes, plenamente convencidas de que el sistema
de gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico,
como la máxima de la Soberanía del Pueblo es opuesta al principio de derecho
divino, se obligan del modo más solemne a emplear todos sus medios, y unir
todos sus esfuerzos para destruir el sistema del gobierno representativo de
cualquier Estado de Europa donde exista, y para evitar que se introduzcan en
los Estados donde no se conoce.
Art. 2. Como no puede ponerse en duda que la libertad de imprenta es el medio
más eficaz que emplean los pretendidos defensores de los derechos de las
Naciones por perjudicar a los de los Príncipes, las Altas Partes Contratantes
prometes recíprocamente adoptar todas las medidas para suprimirla no solo en
sus propios Estados, sino también en todos los demás de Europa.
Art. 3. Estando persuadidos de que los principios religiosos son los que pueden
todavía contribuir más poderosamente a conservar las Naciones en el estado de
obediencia pasiva que deben a sus Príncipes, las Altas Partes Contratantes
declaran que su intención es la de sostener cada uno en sus Estados las
disposiciones que el Clero por su propio interés esté autorizado a poner en
ejecución, para mantener la autoridad de los Príncipes, y todas juntas ofrecen
su reconocimiento al Papa…
Art. 4. Como la situación actual de España y Portugal reúne por desgracia todas
las circunstancias a que hace referencia este tratado, las Altas Partes
Contratantes, confiando a Francia el cargo de destruirlas, le aseguran
auxiliarle del modo que menos puede comprometerles con sus pueblos, y con el
pueblo francés, por medio de un subsidio de 20 millones de francos anuales cada
uno, desde el día de la ratificación de este tratado, y por todo el tiempo de
la guerra.”
Extracto del tratado firmado por
Austria, Francia, Prusia y Rusia el 22 de noviembre de 1822, que dio pie a la
intervención en España de los “Cien Mil Hijos de San Luis”, con 60000 franceses
y más de 35000 realistas españoles, al mando de Louis Antoine de Borbón, duque
de Angulema, en abril de 1823, para restablecer a Fernando VV como rey
absoluto.
«Desde
el pasado mes de marzo, Cataluña está entregada a perturbaciones que, habiendo
comenzado parciales y aisladas, han tomado más tarde cierto aumento y se
desarrollan de manera tan amenazadora que hay que temer que muy pronto cubran
la provincia entera. Al comienzo los gritos de los rebeldes eran `Viva Carlos
quinto, viva la Inquisición, muerte a los negros', fuera los franceses'. Al
pasar del sur al norte la sedición los ha cambiado y ahora son: `Viva el rey
absoluto, viva la Inquisición, fuera la policía y los sectarios'. Tomaban antes
el nombre de `carlistas'; actualmente se ¡laman `realistas agraviados'. El
triunfo de la religión, el restablecimiento de la inquisición y la muerte de
los negros: he aquí lo que es común a los facciosos del sur y del norte, a los
de ayer y a los de hoy.»
Informe
del embajador francés en España (agosto 1827) 'Los «negros» son los liberales,
en contraposición a los «blancos» o absolutistas.
«¡SOLDADOS!
Nuestra obediencia al Gobierno Interino de la Nación, nuestro respeto a las
leyes, nuestro amor a la libertad, y nuestro patriotismo debe manifestarse
haciendo desaparecer a cuantos se opongan a la rejeneración política de nuestra
patria. Las leyes del reyno dan derecho a todo Español para levantarse contra
el despotismo, y la conducta del rey y de su gobierno justifica sobradamente
este paso. Público es el estado de degradación y de ignominia en que el nombre
español ha caído en todas partes, pública la perfidia y desmoralización del
Gobierno de Madrid, y todos lloramos aún las desgracias y persecuciones que han
causado tantas víctimas. La medida del sufrimiento llegó a su colmo; la Nación
reclama nuestra ayuda, nosotros somos sus esperanzas, y sólo nuestro valor
podrá sacarla de la opresión en que jime. La empresa es digna de vosotros, y la
victoria pronta y segura, si tenéis ánimo, si confiáis en vuestros jefes y
guardáis sumisos las leyes de la disciplina. En casi todas las provincias
resuenan ya los nombres de PATRIA y LIBERTAD.»
Sorprendido mí real ánimo, en los momentos de agonía, a que me condujo
la grave enfermedad, de que me ha salvado prodigiosamente la divina misericordia,
firmé un decreto derogando la pragmática sanción de 29 de marzo de 1830,
decretada por mi augusto padre a petición de las cortes de 1789, para
restablecer la sucesión regular en la corona de España.
[...]
Hombres desleales o ilusos cercaron mi lecho, y abusando de mi amor y
del de mi muy cara Esposa a los españoles, aumentaron su aflicción y la
amargura de mi estado, asegurando que el reino entero estaba contra la
observancia de la pragmática, y ponderando los torrentes de sangre y la
desolación universal que habría de producir si no quedaba derogada.
[...] declaro solemnemente de plena voluntad y propio movimiento, que
el decreto firmado en las angustias de mi enfermedad fue arrancado de Mí por
sorpresa: que fue un efecto de los falsos terrores con que sobrecogieron mi
ánimo; y que es nulo y de ningún valor siendo opuesto a las leyes fundamentales
de la Monarquía, y a las obligaciones que, como rey y como Padre, debo a mí
augusta descendencia.
En
mi Palacio de Madrid, a 31 días de diciembre de 1832.